Para el 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º semestres se realiza de acuerdo a las fechas señaladas por las autoridades educativas estatales y con base en la normatividad vigente, su registro y entrega de documentación se lleva a cabo en el Departamento de Control Escolar de la Institución, se aplica lo señalado en la Norma 6.3 Criterios para la Reinscripción de las Normas de Control Escolar:
a) Regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que son promovidos de semestre, con el propósito de continuar su historial académico.
b) Normas
1. La reinscripción será semestral y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública.
2. Sólo tendrán derecho a reinscripción los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en esta etapa. El proceso de reinscripción será efectuado por el área de Control Escolar.
3. La reinscripción deberá hacerse a la misma licenciatura, especialidad o área de atención y modalidad en el que fue inscrito el alumno.
4. Se consideran alumnos regulares los que acreditan todas las asignaturas del o de los semestres cursados.
5. Se consideran alumnos irregulares los que no acrediten una o más asignaturas del o de los semestres cursados.
6. Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior:
a) Los alumnos regulares
b) Los alumnos irregulares, que adeuden como máximo dos materias.
c) Los alumnos en situación de baja temporal, que no exceda de un ciclo escolar y sean de la misma escuela.
7. Los alumnos que adeuden asignaturas de primero a sexto semestre no podrán ser reinscritos a séptimo semestre, dado que los seis primeros semestres son formativos.